Nuevas precisiones en el proceso de Contrato Docente 2022
CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN (hasta 12 días hábiles) Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES (hasta 18 días hábiles)
El postulante que figura en los cuadros de mérito
establecidos por la PUN e inscrito a una UGEL de su preferencia, debe presentar
de forma presencial o virtual su expediente con los documentos que acreditan
los requisitos solicitados para la PUN.
El comité adjudica por orden de
mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos final de la UGEL, a los y las
postulantes que hayan cumplido con lo señalado en el numeral 7.3.1 de la
presente norma.
Los postulantes presentan sus
expedientes conforme a la formación académica establecida en el Anexo 3 de la
presente norma, y son agrupados por orden de prelación excluyente para la
adjudicación.
El comité evalúa los expedientes de
los y las postulantes sobre un máximo de cien (100) puntos. Las bonificaciones
especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de expediente, por
acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas
o Deportista Calificado de Alto Nivel.
Consideraciones
generales
Para adjudicarse una vacante en aula
semipresencial en EBR, debe acreditar además el dominio de las TICs (Tecnología
de la Información y Comunicación).
El postulante con título pedagógico
en educación física o en computación e informática, no puede optar por una
vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y
postuló.
El postulante al área curricular de
educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede
optar por un área curricular/especialidad distinto al que voluntariamente
eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades
que posea.
El postulante para adjudicarse las
vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de
ONDEC, profesor coordinador de Pronoei, profesor en CRAEI, profesor coordinador
en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica requeridos en
cada caso (Anexo 3).
Puede acreditar a un representante
mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de
adjudicación.
Si no se presenta al acto de
adjudicación, queda excluido del cuadro de méritos y se prosigue con el
siguiente postulante que figure en el cuadro de méritos.
Si decide no adjudicarse una vacante,
mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas
vacantes que se generen.
El postulante adjudicado puede
presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos
correspondiente durante todo el periodo lectivo.
Consideraciones
especificas por resultados de la PUN
El
postulante
*Debe presentar de forma presencial o virtual;
según lo haya establecido el comité; dentro de la fecha aprobada en el
cronograma, su expediente con los documentos que acreditan los requisitos de
formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así
como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de la norma que convocó a la PUN.
*Publicado los
resultados preliminares, el postulante con puntaje empatado por la PUN y que el
comité haya revisado su expediente, en caso no se encuentre de acuerdo con el
resultado, está facultado en presentar su reclamo debidamente fundamentado por
escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
El comité
*Si existe empate en el cuadro de méritos
establecido por la PUN, el comité verifica y evalúa el expediente de los
postulantes empatados, para determinar el orden de mérito.
*El comité no puede considerar como no apto a
los postulantes, que en sus declaraciones juradas no cuentan con huella
dactilar o la firma, el postulante puede regularizar este requisito hasta el
momento de la adjudicación .
*El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los postulantes, y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
De
la adjudicación por la PUN
El comité adjudica por orden de
mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos final de la UGEL, a los y las
postulantes que hayan cumplido con presentar su expediente en la fecha
establecida en el cronograma.
Entrega o remite al postulante
adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes (Anexo
4).
Entrega o remite al o la postulante
adjudicado el contrato de servicio docente (Anexo 1) para su firma.

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